Monumento Natural Sistema del Jitu

Benia de Onís › Onís › Asturias

[EuroWeb Media]

Acceso directo

Cómo llegar

Palabras clave

Monumento Natural Sistema del Jitu | Monumento Natural | Patrimonio natural | Espacios protegidos | Monumentos naturales | Benia de Onís | Onís | Comarca del Oriente de Asturias | Oriente de Asturias | Montaña de Asturias | Asturias | Principado de Asturias | España | Europa.

Descripción

Monumento Natural Sistema del Jitu

  • Estado legal: Declarado por Decreto 18/2003. Incluido en el Parque Nacional de los Picos de Europa
  • Superficie: Desarrollo total mayor a 8 km. Desarrollo vertical de 1.135 m
  • Localización: Concejo de Onís. Macizo del Cornión, cerca de la Majada y refugio de Vega de Ario
  • Otras figuras de protección: Incluido en elParque Nacional, Lugar de Importancia Comunitaria y Zona de Especial Protección para las Aves de Picos de Europa.
  • Incluido en la Reserva de la Biosfera de Picos de Europa

El sistema del Jitu se encuentra en los Picos de Europa, Macizo del Cornión, cerca de la majada y refugio de Vega de Ario, a una altitud aproximada de 1.650 m.

El Sistema del Jitu es el de mayor desarrollo vertical de los Picos de Europa tras el del Trave. Remata en un colector de dos kilómetros de desarrollo horizontal y apenas cien metros de desnivel que se abre a la Cueva de Culiembru, en la margen del río Cares y sobre la cota de 420 m, más de mil cien metros por debajo de la entrada superior del sistema. El desarrollo total conocido es de unos ocho kilómetros y la entrada se localiza en la collada de El Jitu, entre Vega de Ario y el Jultayu.

Entre la fauna que recorre sus galerías se ha descrito un nuevo género de diplópodo, el milpiés Asturasoma fowleri, y diferentes especies de arácnidos, crustáceos y colémbolos.

Monumento Natural: Por Decreto 18/2003, de 13 de marzo, el Gobierno del Principado ha declarado Monumento Natural el Sistema del Jitu, una de las grandes cavidades de Asturias, con 8.022 m de galerías topografiadas, siendo la primera cavidad asturiana en que se superó la cota de 1.000 m.

A) INTRODUCCIÓN: La protección de espacios y elementos naturales de elevado valor es una de las acciones políticas en materia de conservación de la naturaleza de mayor tradición y eficacia y se configura como un instrumento fundamental en el desarrollo de las modernas tendencias conservacionistas, que priman la conservación de los hábitats en su conjunto, como medio para la protección de las especies y los procesos naturales.

La Ley del Principado de Asturias 5/91, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales, establece un régimen especial para la protección de los espacios naturales en cuatro categorías: Parques, Reservas Naturales, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos. Los Monumentos Naturales son espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen, por esa misma razón, ser receptores de una protección especial. La misma Ley dispone, en su artículo 23, que la declaración de los Monumentos Naturales se hará por Decreto de Consejo de Gobierno y, en su artículo 30, que la ordenación y las normas protectoras y de gestión quedarán establecidas en el propio Decreto de declaración de dichos espacios protegidos.

Entre los elementos que pueden adoptar la figura de Monumentos Naturales se citan en el Decreto 38/94, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Naturales de Asturias (PORNA), aquellos enclaves de alto interés cuyo ámbito territorial es una pequeña superficie de notoria singularidad, o los que cuenten con formaciones geológicas relevantes o formaciones vegetales de interés especial. Dicho plan de ordenación enumera una serie de elementos que deberán pasar a incluirse, dadas sus características sobresalientes, dentro de la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos, entre los que se encuentra el Sistema del Jitu, como Monumento Natural.

Desde otra perspectiva, el Sistema del Jitu se integra dentro del territorio asturiano del Parque Nacional de los Picos de Europa, así declarados por la Ley 16/1995, de 30 de mayo, de declaración de Parque Nacional de los Picos de Europa.

La singularidad de las formaciones geológicas, la rareza de las poblaciones de fauna cavernícola que aquí se encuentran y el buen estado de conservación sitúan al elemento que se propone como de excepcional interés geológico y natural.

La gestión del Monumento Natural debe centrarse en la conservación de estos elementos hidrogeológicos singulares, prestando especial atención tanto a la cavidad kárstica, como a las poblaciones de invertebrados cavernícolas presentes en ella.

B) ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN: Corresponderá a la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos, que velará por la conservación de este espacio y su entorno y establecerá las medidas de control y vigilancia para prevenir la degradación del Monumento.

En el ejercicio de sus competencias el órgano de gestión del Monumento actuará en coordinación con la Comisión Mixta del Parque Nacional de los Picos de Europa.

C) USOS NO AUTORIZADOS: Con carácter general, quedan prohibidas en el ámbito del Monumento las actividades, obras, actuaciones o procesos que resulten lesivos y, por tanto, incompatibles con la preservación del Monumento, y en especial:

1. Cegar la salida o boca de las cavidades con piedras, tierra y otros materiales.

2. Arrojar y abandonar objetos o materiales en las cavidades kársticas.

3. La realización de vertidos, el derrame de residuos o la utilización de productos que alteren las condiciones de habitabilidad, funcionalidad o características estéticas del espacio natural protegido y, en particular, el abandono de pilas, baterías y restos de carburo en el interior de la cavidad.

4. La práctica de actividades recreativas y deportivas que supongan riesgos para la conservación del propio Monumento Natural.

D) USOS AUTORIZABLES:

1. Las actividades, obras o actuaciones que pudieran incidir en la conservación del Monumento estarán sometidas a autorización expresa de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos, que, en su caso, podrá requerir al interesado la entrega de un estudio, realizado por profesional competente, en el que se determinen las posibles afecciones que la actuación pueda originar sobre el Monumento y, si procediera, las medidas correctoras que puedan plantearse para los distintos tipos de actuaciones, sin perjuicio de las demás autorizaciones que, por razón de materia, pudieran competer a otros órganos de la Administración.

2. La Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos podrá autorizar, siempre y cuando no supongan un efecto dañino sobre los valores que determinan la declaración como espacio natural protegido, las siguientes actuaciones:

a) Las obras de limpieza, restauración, acondicionamiento o protección del Monumento.

b) La realización de labores de investigación científica, de seguimiento del estado de conservación y de los procesos biológicos.

c) La instalación de placas y carteles de carácter informativo y divulgativo. La señalización se realizará, si tuviese lugar, con un diseño y características que estén integrados con el paisaje del entorno.

d) La entrada a la cavidad, siempre y cuando no suponga un efecto negativo sobre los valores que determinan su declaración como espacio protegido.

FUENTES:

—Sociedad Regional de Turismo del Principado de Asturias.

—Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) nº 75 - 31 de marzo de 2003

Concejo de Onís

El queso Gamonéu y su festival, la mole del Cornión, la majada de Belbín, emblemáticas aldeas como Demués, Bobia o Gamonedo, gastronomía de primera y abundantes y nobles ejemplos de arquitectura asturiana… Así es Onís, un territorio de gran altitud.

Los concejos (municipios) que limitan con el Concejo de Onís son: Cabrales, Cangas de Onís y Llanes. Cada uno de estos concejos (municipios) comparte fronteras geográficas con Onís, lo que implica que comparten límites territoriales y pueden tener interacciones políticas, sociales y económicas entre ellos.

Comarca del Oriente de Asturias

Es la tierra asturiana que primero ve el sol, que tiene las montañas de más altitud de la cordillera cantábrica, los Picos de Europa, Parque Nacional, Reserva de la Biosfera y lugar donde se inició la Reconquista en España, concretamente en Covadonga.

La comarca está conformada por uno o varios concejos (municipios). En este caso: Amieva, Cabrales, Cangas de Onís, Caravia, Llanes, Onís, Parres, Peñamellera Alta, Peñamellera Baja, Piloña, Ponga, Ribadedeva y Ribadesella. Los concejos representan las divisiones administrativas dentro de la comarca y son responsables de la gestión de los asuntos locales en cada municipio.

Conocer Asturias

«El Centro de Arte Rupestre de Tito Bustillo: Adyacente a las Cuevas de Tito Bustillo, este centro es un espacio museístico moderno que exhibe réplicas y reproducciones de las pinturas rupestres originales. Proporciona una experiencia interactiva y educativa para los visitantes, permitiéndoles comprender y apreciar mejor el arte prehistórico.»

Resumen

Clasificación: Patrimonio natural

Clase: Espacios protegidos

Tipo: Monumentos naturales

Comunidad autónoma: Principado de Asturias

Provincia: Asturias

Municipio: Onís

Parroquia: Benia de Onís

Entidad: Benia de Onís

Zona: Oriente de Asturias

Situación: Montaña de Asturias

Comarca: Comarca del Oriente de Asturias

Dirección: Benia de Onis

Código postal: 33556

Web del municipio: Onís

E-mail: Oficina de turismo

E-mail: Ayuntamiento de Onís

Dirección

Dirección postal: 33556 › Benia de Onis • Benia de Onís › Onís › Asturias.
Dirección digital: Pulsa aquí



Dónde comer Dónde dormir Etnografía Eventos Patrimonio cultural Patrimonio natural Info práctica Turismo activo Reseñas Favoritos Buscar Altas